Tarjetas revolving: ¿Tarjetas abusivas y usureras?

Tarjetas revolving - Tarjetas abusivas

 

Las tarjetas revolving, también denominadas tarjetas abusivas o usureras, son un tipo de tarjetas bancarias que te ofrecen la posibilidad, si así lo deseas, de retrasar el pago de las compras que hayas efectuado. El uso de las tarjetas revolving se ha popularizado últimamente, debido principalmente a la flexibilidad que ofrecen al cliente, a pesar de la contrapartida que suponen los altos intereses que aplican las entidades bancarias, que pueden llegar hasta el 26%. Estos intereses desproporcionados han convertido a estas «tarjetas abusivas» en un producto altamente lucrativo para los bancos.

 

¿Qué son las tarjetas revolving?

Como hemos dicho anteriormente, las tarjetas revolving, son una modalidad de las tarjetas de crédito. Estas tarjetas permiten al usuario diferir el pago de sus compras.

  • En el caso de las tarjetas de débito, no hay un pago diferido, pues se paga al contado.
  • Con las tarjetas de crédito convencionales las compras se pagan a mes vencido.
  • Con las tarjetas revolving el cliente del banco elige pagar las compras que ha realizado a plazos.  Pero, aunque puede parecer que pacta con la entidad bancaria la cantidad de efectivo disponible, los plazos y los intereses aplicados para la devolución, en la mayoría de los casos,  esto no es del todo cierto, como explicaremos más adelante y estos intereses suelen ser desorbitados y abusivos.

«Los intereses de las tarjetas revolving, en la mayoría de los casos, suelen ser desorbitados».

En realidad, aunque su formato sea el de una tarjeta, se trata de un crédito al consumo, pero un crédito con unos intereses muy elevados.

Tarjetas revolving - Intereses abusivos

(1) – Muchas tarjetas revolving conllevan intereses abusivos.

 

El usuario debe tener claro en todo momento, que la tarjeta que le ofrece la entidad bancaria, realmente en una línea de crédito por la cual, se permite al titular la realización de sucesivas disposiciones de importes diversos dentro de un límite concedido por la entidad y con una duración vinculada a la vida del contrato. Esto implica que el capital disponible y los plazos van a disminuir o aumentar en base a las disposiciones y reintegros que el cliente titular de la tarjeta realice.

«Las tarjetas revolving, realmente son una línea de crédito.»

 

¿Cómo funcionan las tarjetas revolving?

Simplificando la cuestión, podríamos decir que, mediante este tipo de tarjetas, el banco concede un crédito al usuario. Éste, debe reembolsar en unos plazos fijados de antemano con la entidad, la cantidad recibida más unos intereses. Éstos, suelen ser muy elevados y generalmente poco transparentes. Conforme el cliente compra y hace uso de la tarjeta, va disminuyendo el crédito restante. En la medida que realiza alguna devolución, con sus respectivos intereses, aumenta el capital del que puede disponer. La entidad bancaria puede reservarse el derecho a recalcular, tanto las cuotas como los plazos de devolución.

«Las cuotas o plazos van a ser recalculados sin previo aviso al cliente».

Así podemos observar, que el funcionamiento de este «crédito » consiste en la adaptación progresiva a las disposiciones realizadas. De este modo las cuotas o plazos van a ser recalculados sin preaviso al cliente conforme al capital dispuesto en cada momento. Y es en este punto donde reside uno de sus principales problemas para el cliente: La entidad bancaria, de forma poco clara y transparente puede modificar los términos iniciales del contrato.

Por lo general, la forma en la que el usuario debe devolver el dinero gastado, más los intereses, suele acogerse a dos modalidades:

  • Puede satisfacer todos los meses una cantidad fija, que puede oscilar entre unos límites mínimos y máximos.
  • O bien, en lugar de una cantidad fija, puede devolver un porcentaje fijo de lo adeudado. Como en la otra modalidad. el porcentaje a devolver puede oscilar dentro de un cierto rango, que por lo general suele estar entre el 5% y el 20%.

«El saldo gastado del crédito revolving puede devolverse en cuotas mensuales fijas o bien en porcentajes del mismo».

 

¿Las tarjetas revolving son tarjetas abusivas?

De forma genérica, no podemos afirmar que las tarjetas revolving sean sinónimos de tarjetas abusivas o de usura. Ya hemos explicado anteriormente, que se trata de una tarjeta de crédito y si el cliente devuelve a fin de mes el saldo gastado, no conllevaría el pago de intereses. En una negociación, donde ambas partes actúan de forma honesta, clara y transparente, no debería darse una posición abusiva de la entidad bancaria frente al cliente.

Intereses abusivos y ocultos.

El problema puede surgir, porque el banco no es una institución benéfica, y en buena lógica busca beneficios para la empresa, empleando en ocasiones artimañas que bordean la legalidad.

Contratos poco claros con cláusulas ocultas

(2) – Contratos poco claros con letra pequeña y cláusulas ocultas.

Si el cliente devuelve a fin de mes todo lo pagado con la tarjeta revolving, el banco no obtiene intereses. Únicamente obtendría un pequeño porcentaje la entidad que cedió el terminal de la tarjeta (TPV) al establecimiento. Por este motivo, es fácil caer en la tentación de poner en el contrato cláusula confusas, en letra pequeña y poco o nada transparentes. Todo esto tiene como finalidad disuadir al cliente de pagar cada mes lo gastado, para así generar intereses.

En ocasiones los intereses a aplicar en una tarjeta revolving han llegado a superar sin rubor el el 26% TAE. Esto, según multitud de sentencias judiciales y con razón, es totalmente desproporcionado, ilógico e implica claramente usura. En un altísimo porcentaje de casos estos intereses son superiores al 20%.

«El interés de una tarjeta revolving, puede llegar al 20% TAE, lo que la convierte en una tarjeta abusiva».

El hecho de que este producto se convierta en una tarjeta abusiva, viene también condicionado por otros factores:

Consumo desproporcionado.

Durante años, y sin casi ningún control, las entidades bancarias han promocionado las tarjetas revolving. Las han publicitado como un producto bancario sencillo y fácil de comprender. En los folletos publicitarios se podía leer en grandes letras que su expedición no conllevaba ningún gasto. Al mismo tiempo, con una letra diminuta, ilegible y con un lenguaje técnico y complicado se citaba, casi de pasada, los abusivos intereses de este producto.

El cliente, ante un producto que se le ofrecía de forma tan asequible, firmaba el contrato y caía en una auténtica vorágine de compras, donde nunca faltaba dinero. Esto llevaba inexorablemente a un consumo irresponsable.  Cuando devolvía algo del capital gastado, esta cantidad podía automáticamente ser prestada de nuevo. Cuando el cliente se daba cuenta del engaño, sus pagos mensuales a duras penas cubrían los intereses. De esta forma la deuda se perpetuaba y no terminaba nunca de ser pagada.

«Las tarjetas revolving han fomentado en muchos casos el consumo desmedido e irresponsable».

Se han dado casos sangrantes, donde los usuarios con sus pagos mensuales no llegaban ni a cubrir los intereses generados y la deuda acumulada no dejaba de crecer.

Devolución de pequeñas cantidades mensuales.

Ha sido una práctica común por las entidades bancarias, favorecer la devolución de pequeñas cantidades mensuales del dinero gastado. A nadie se le escapa, que esta política de empresa solo busca aumentar el dinero que el cliente paga en forma de intereses. Pero esto, que nos puede parecer obvio, se le ocultaba deliberadamente al usuario. Esto se logra en forma de cláusulas ilegibles o indescifrables. Al mismo tiempo se le animaba a consumir y pagar lo que buenamente pudiera y sin ninguna prisa.

«Mediante contratos ilegibles se ha incentivado devolver el dinero en pequeñas cantidades durante mucho tiempo para generar más intereses».

 

Todos estos puntos señalados, altos intereses, contratos ilegibles, potenciación del consumo irresponsable, han sido reconocidos como ejemplos de mala praxis por la magistratura judicial, exponiendo las múltiples violaciones de las leyes de contratación, y evidenciando que se ha incurrido en la usura.

Tarjetas abusivas poco transparentes

(3) – Son tarjetas abusivas poco transparentes que bordean la usura

Podemos concluir este punto diciendo que no todas las tarjetas revolving son tarjetas abusivas. Pero lo cierto, y así lo recogen innumerables sentencias de los tribunales de justicia, es que, durante años, muchos de estos productos han sido sinónimo de abuso y usura.

Pese a todo esto, no podemos considerar que las tarjetas revolving sean ilegales, aunque, como ya dejó claro el Tribunal Supremo se considera que hay usura cuando se aplica un interés notablemente superior al normal del dinero. Precisamente, a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo, publicada en marzo de 2020, muchas entidades disminuyeron considerablemente el interés TAE, dejándolo en cifras que bordean el límite de la usura, y en ocasiones, lo traspasan.

¿Cómo recuperar tu dinero si has sido objeto de usura o tarjetas abusivas?

Aunque en los últimos meses las entidades han disminuido el interés TAE, toda aquella persona que considere que en los últimos años ha sido objeto de usura, puede plantear una reclamación.

“Incluso aunque se pagara la deuda hace años, siempre se puede reclamar lo que cobraron de más porque entendemos que la acción de nulidad de una cláusula abusiva no prescribe” – (Javier Moyano. 2021)

 

A la hora de plantear una reclamación, ésta puede ser llevada a cabo por distintas vías:

Ley de la Usura.

La Ley de 23 de junio de 1908 de Represión de Usura, también denominada Ley Azcárate, se ha convertido en una herramienta fundamental para que los clientes afectados por las tarjetas revolving o tarjetas abusivas puedan recuperar su dinero. Dicha Ley establece que los contratos de préstamos pueden ser considerados nulos cuando puedan considerarse que incurren en usura, es decir, que son préstamos que aplican un «interés notablemente superior al normal del dinero«.

«Puedes recuperar tu dinero al proceder la pertinencia de declaración de nulidad del mismo».

Ésta es con diferencia la vía legal más utilizada para tratar de recuperar el dinero perdido.

Ocultación de datos o falta de transparencia.

Otro de los motivos que se pueden alegar, a la hora de hacer una reclamación para conseguir la nulidad de una cláusula, es demostrar que se ocultó información o ésta fue presentada deliberadamente de forma confusa, ilegible o con falta de transparencia.

Cabe señalar a este respecto, que no es suficiente con que una cláusula exponga una determinada información, sino que esta información debe ser claramente comprendida por el usuario. Éste debe ser consciente de las repercusiones, tanto de índole económico como jurídico, que la aceptación de esa norma conlleva.

«Si el consumidor no comprende la relevancia de las normas que ha firmado, podemos afirmar que hay un error de consentimiento. Esto puede conllevar la nulidad».

Recupera tu dinero.

Si en el contrato de tu tarjeta de crédito revolving hay algún indicio de que sea usurero, te recomendamos que reclames. Para hacerlo,  contacta con nuestro despacho de abogados. Puuedes enviar un email a abogadosnavalcarnero@gmail.com. O bien, llamando al teléfono 670 88 60 77, porque procede la pertinencia de la declaración de nulidad del contrato y la devolución de las cantidades que excedan del total prestado.

Tarjetas abusivas: Reclama ante la justicia

(4) – Ante una tarjeta abusiva debes presentar una reclamación.

En Abogados Navalcarnero tenemos una gran experiencia en derecho bancario y reclamaciones de tarjetas abusivas. A efectos de animar a las personas, que se han visto perjudicadas por el uso de tarjetas revolving, tanto la normativa legal española, como el derecho comunitario son muy claros:

» Auto  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de marzo de 2021″

Y subsidiariamente, la nulidad de la cláusula de interés remuneratorio por ser ésta igualmente abusiva por falta de transparencia y la consiguiente devolución de las cantidades abonadas por su aplicación. Además por  mucho que se empeñen las entidades no hay prejudicialidad  y no procede la suspensión del procedimiento porque esta cuestión ya ha sido resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Auto de 25 de marzo de 2.021 .

«El derecho comunitario protege claramente al consumidor»

El derecho comunitario protege claramente al consumidor permitiendo una limitación de la TAE por usura en créditos al consumo e indicando que dicha normativa de usura es totalmente compatible con el derecho de la Unión.


Referencias Bibliográficas.

  • Endeudamiento: Tarjetas revolving. Nantik Lum. 2021. Enlace.
  • Tarjetas revolving- Banco de España. 2021. Enlace.
  • Nulidad de los créditos revolving a a través de la normativa de la usura. Robert Reinhart Schuller. 2020. Enlace.
  • Doctrina legal sobre el crédito revolving. Carolina del Carmen Castillo Martínez. 2020. Enlace.
  • Qué es una tarjeta ‘revolving’ y por qué el Supremo declara su interés abusivo. Gabrielle Ferluga. 2020. El País. Enlace.

Galería de imágenes.

Imagen de Portada de Steve Buissinne en Pixabay.

(1) – Imagen de Gerd Altmann en Pixabay.

(2) – Imagen de Edar en Pixabay.

(3) – Imagen de Joebu-Art en Pixabay.

(4) – Imagen de Succo en Pixabay .


Autor.

Juan Julián Recio - Abogado experto en derecho bancario

Juan J. Recio es  Licenciando en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Cuenta con una dilatada experiencia  de más de 20 años en el mundo de la banca, las  finanzas y del derecho bancario y financiero, en particular. Actualmente, dirige el despacho «Abogados Navalcarnero».  Siendo la banca de consumo, su mayor especialidad, cláusulas suelo, swaps, hipotecas multidivisas, tarjetas revolving, factoring, bonos estructurados, gastos de hipoteca, IRPH, ETJ, ETNJ, EH y procedimientos declarativos.